Comision Permanente de contralores Estados - Federacion Asociacion Nacional de Organismos de Fiscalizacion Superior y Control Gubernamental Secretaria de la Funcion Publica Auditoria Superior de la Federacion

Relevancia de las Normas Profesionales

Las normas profesionales son el conjunto de disposiciones que determinan los principios de actuación que rigen a los organismos auditores, los prerrequisitos para el correcto funcionamiento de los organismos auditores, los principios de auditoría fundamentales, las directrices de revisión, y los criterios para la conducta de sus integrantes.

Su adopción es necesaria para garantizar que el desempeño y productos de los organismos auditores sean consistentes, de alta calidad y conforme a las mejores prácticas. En este sentido, es importante el trabajo de los organismos internacionales fijadores de normas, cuya labor garantiza la aplicabilidad y revisión periódica de los criterios de auditoría, asegurando que no sean modificados arbitrariamente.

La puesta en marcha del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) es relevante para fortalecer a la auditoría gubernamental, pues contribuye a la consolidación de una sociedad democrática en la que impere la rendición de cuentas, la transparencia, la responsabilidad institucional y la preservación del interés público. En esta aspiración, es clave la coordinación que puede lograrse entre los organismos auditores, en los ámbitos de fiscalización externa y auditoría interna, así como en los tres órdenes de gobierno, para potenciar la mejora continua de la Administración Pública.

Al respecto, durante la primera reunión plenaria del Sistema Nacional de Fiscalización, en noviembre de 2010, se presentó un primer diagnóstico sobre el estado que guarda la rendición de cuentas en los tres órdenes de gobierno, identificándose como desafíos relevantes para los organismos auditores tanto la falta de homologación de los programas, normas y procedimientos de auditoría gubernamental a nivel nacional, como las brechas en la coordinación entre la auditoría interna y la fiscalización superior dada la inexistencia de un marco con objetivos y métodos comunes.

Para abatir este problema, se consideró conveniente la adopción de normas que permitan su homologación con las mejores prácticas internacionales, toda vez que puede aprenderse de la experiencia en otras latitudes para reforzar las propiedades deseadas de la auditoría gubernamental, a saber: transparencia, oportunidad, imparcialidad, rigor técnico, integralidad y confiabilidad.

Desarrollo y Contribución del Marco Normativo del SNF

Por lo anterior, durante la Segunda Reunión Plenaria del SNF, celebrada el 5 de diciembre de 2011, las instancias miembro acordaron crear un Marco de Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización, que se desarrollara a partir de las normas ya emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el principal organismo emisor de normas para la auditoría del sector público.

En concreto, durante la Tercera Reunión Plenaria del SNF del 23 de octubre de 2012, se acordó la adopción y adecuación de las normas en los niveles 1 y 2 del Marco Normativo de la INTOSAI, relativos a los principios fundamentales para una entidad de fiscalización superior en el caso del nivel 1, y a los requisitos previos para su adecuado funcionamiento, y los valores y principios éticos con los cuáles debe conducirse el personal de estas entidades a nivel 2.

También, en esta Tercera Reunión, se adopta el Plan Estratégico del SNF para el periodo 2013-2017. Dicho documento contempla como primera meta el establecimiento de "normas profesionales comunes a nivel nacional". Para ello, se contempla la adopción, adecuación e instrumentación gradual de las normas profesionales correspondientes a los niveles 1, 2 y 3 del Marco Normativo de la INTOSAI.

Aquellas normas en la cuarta clasificación –Directrices de Auditoría– se excluyeron de esta iniciativa por tratarse de directrices específicas y operaciones de auditoría cuya adopción será conveniente en el largo plazo, una vez que se haya implementado el marco normativo y los principios fundamentales. Además, dada su especificidad, será responsabilidad de cada organismo auditor la elección de las directrices que más convengan de acuerdo a sus mandatos, intereses y programas de auditoría.

Con el Marco Normativo desarrollado para el SNF, los organismos auditores verán facilitados sus esfuerzos por identificar las brechas existentes respecto de las líneas básicas de fiscalización, las mejores prácticas de auditoría gubernamental, y mandatos y marcos técnicos idóneos, a fin de generar las condiciones para un mayor alcance y eficacia en las revisiones.

Cabe recalcar que el Marco Normativo del SNF tiene por objetivo encuadrar la actuación de las distintas partes integrantes del Sistema en torno de principios o elementos de observación general. No se pretende de ninguna forma violentar los procesos, mandato o normativa de los organismos auditores integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización. Cada organismo auditor podrá aplicar las normas profesionales de conformidad con el mandato y legislación que le regule; sin embargo, es tarea del SNF el proponer un Marco Normativo adecuado que sirva también para compartir la experiencia, las buenas prácticas y retos en la implementación de estas normas.

Instrumentación del Marco Normativo

Para avanzar en esta iniciativa, el 5 de diciembre de 2011, en el marco de la Segunda Reunión Plenaria del Sistema, se acordó el establecimiento de un Grupo de Trabajo, integrado por miembros de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación (CPCE-F), y de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS), con el fin de adaptar las normas internacionales pertinentes a las necesidades del Sistema Nacional de Fiscalización, y de asegurar su aplicabilidad en los contextos de fiscalización externa y auditoría interna, en los tres órdenes de gobierno.

Para avanzar firmemente en 2013, en laTercera Reunión Plenaria del SNF se acordó lo siguiente:

Los miembros del Sistema adoptan, en lo general, los principios incluidos en las normas de los niveles 1 y 2 del Marco Normativo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Su instrumentación inició en 2013.

Para el proceso de análisis de brechas, adaptación particular e instrumentación gradual, el Grupo de Trabajo en Normas Profesionales establece un debido proceso, el cual servirá para orientar la instrumentación de los siguientes niveles de normatividad de la INTOSAI.

Para el cabal cumplimiento de este objetivo, la Meta 1 del Plan Estratégico establece los siguientes objetivos específicos y cronograma:

  • Decisión sobre la adopción de normas de la INTOSAI- dos primeros niveles (2012).
  • Adecuación e instrumentación de las normas de la INTOSAI – dos primeros niveles (2013).
  • Adopción de un código de conducta de auditoría gubernamental único aplicable a todos los miembros del SNF (2013).
  • Mapeo entre los miembros del SNF para la adopción e instrumentación de las normas de INTOSAI del tercer y cuarto niveles (2013).
  • Decisión sobre la adopción de normas de la INTOSAI – tercer nivel (2013 -2014).
  • Adecuación e instrumentación de las normas de la INTOSAI – tercer nivel (2014).
  • Decisión sobre la adopción, adecuación e implementación de las normas de la INTOSAI – cuarto nivel (2014 – 2017).
  • Adopción de manuales, lineamientos y catálogos comunes a labor fiscalizadora de los miembros del Sistema (2013 – 2017).

Por lo anterior, en 2013 se trabaja en la adecuación e instrumentación de las siguientes normas internacionales de auditoría:

  • ISSAI 1 – Declaración de Lima.
  • ISSAI 10 – Declaración de México sobre Independencia.
  • ISSAI 20 – Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.
  • ISSAI 30 – Código de Ética.
  • ISSAI 40 – Control de Calidad para las EFS.

Para mayor información sobre los antecedentes del proyecto de adopción y adecuación de las Normas Internacionales de Auditoría, para desarrollar el Marco Normativo del SNF, se presenta a continuación el siguiente documento:

Modificado en 18/07/2013