Comision Permanente de contralores Estados - Federacion Asociacion Nacional de Organismos de Fiscalizacion Superior y Control Gubernamental Secretaria de la Funcion Publica Auditoria Superior de la Federacion

Normas Profesionales del SNF

1. Las Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización (NPSNF) consisten en todos los documentos aprobados por los miembros del Sistema, con el propósito de orientar las normas profesionales de los organismos auditores. Esto incluye recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y de cualquier otra tarea que se haya delegado a los organismos auditores. Según se requiera, las NPSNF podrán incluir ejemplos o descripciones de buenas prácticas.

2. Dado que el Marco de Normas Profesionales del SNF se desarrolla a partir de las normas ya emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el principal organismo emisor de normas para la auditoría del sector público, existe congruencia en sus criterios de clasificación.

3. A cada documento le es dado un número de NPSNF de 1 a 4 dígitos. El número de dígitos indica el nivel jerárquico del documento, es decir:

a. Nivel 1: Principios Fundamentales (un dígito). Este nivel contiene los principios fundamentales del Sistema Nacional de Fiscalización, que están vertidos en las Líneas Básicas de Fiscalización en México (NPSNF 1).

b. Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de los Organismos Auditores (dos dígitos). Documentos que declaran y explican los requisitos previos básicos para el adecuado funcionamiento y conducta profesional de los organismos auditores.

c. Nivel 3: Principios Fundamentales de Auditoría (tres dígitos). A este nivel pertenecen los principios fundamentales relativos a la realización de auditorías de entidades públicas.

d. Nivel 4: Directrices de Auditoría (cuatro dígitos). Nivel de normas en el que se traducen los principios de auditoría fundamentales a directrices más específicas, más detalladas y operacionales que se pueden utilizar diariamente en las tareas de auditoría.

4. Los números de documento divisibles por 1000 (o 100 o 10) son preferencialmente dados a los documentos de alcance general, mientras que los números subsecuentes x001-x999 (o xx01-xx99 o xxx1-xxx9) son utilizados en los documentos que abordan temas más específicos dentro del mismo tema general.

5. Los números entre 1000-9999 son reservados para el nivel 4 (directrices de implementación) y están divididos en segmentos reservados a diferentes temas de relevancia para los miembros del SNF.

6. Cuando sea conveniente, una referencia a los artículos específicos (o las secciones y las subdivisiones) dentro de una NPSNF puede ser hecha añadiendo el número del artículo al número NPSNF con una raya vertical ‘/'. (por ejemplo, NPSNF 10/7 se refiere al principio 7 de la norma profesional 10 “Principios de Autonomía de los Organismos Auditores”).

7. Cuando sea conveniente, una NPSNF podrá contener un anexo con información relacionada o complementaria a las declaraciones de la norma principal. Para evitar confusión con el articulado del documento principal, los artículos en el anexo deben ser numerados A1, A2, A3... etc.

Directrices para la Buena Gobernanza

8. Las Directrices del SNF para la Buena Gobernanza incluyen los documentos aprobados por los miembros del Sistema, que contienen orientaciones sobre control interno, normas de contabilidad y otras materias dentro de la esfera de responsabilidad administrativa. Esto incluye documentos de orientación de los organismos auditores en su evaluación profesional de medidas adoptadas por autoridades administrativas o que orientan a autoridades administrativas e incentivan la buena gobernanza.

9. Los números 9000-9999 están reservados para esta categoría de documentos, y la sigla SNF GOB se utilizará en lugar de NPSNF. Con esta enmienda, los principios de clasificación se aplican también a estos documentos.

Otros documentos

10. Otros documentos –tales como informes, glosarios, listas de organizaciones o colecciones de buenas prácticas para fines puramente de referencia– no se numeran. Podrán ser incluidos en el Marco Normativo como un anexo a una NPSNF o bien a la SNF GOB que corresponda.

Modificado en 18/07/2013