De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38, fracción II del Título Tercero, “Del Sistema Nacional de Fiscalización” de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y en el Artículo 20 de los Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización, está previsto que los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización hagan entrega de un informe al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el que se dé cuenta de los avances en la fiscalización de recursos federales y locales.