Comision Permanente de contralores Estados - Federacion Asociacion Nacional de Organismos de Fiscalizacion Superior y Control Gubernamental Secretaria de la Funcion Publica Auditoria Superior de la Federacion

El artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción estipula que el SNF contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, y que el Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría de la Función Pública, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.

Para el periodo 2019-2021 las entidades que integran el Comité Rector son las que se visualizan en el cuadro siguiente:

Comité Rector del SNF

ASOFIS

CPCE-F

Auditoría Superior de la Federación

Secretaría de la Función Pública

Auditoría Superior del Estado de Campeche

Secretaría de la Honestidad y la Función Pública de Chiapas

Auditoría Superior del Estado de Guerrero

Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca

Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala

 

 
 

De conformidad con el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y para el ejercicio de las competencias del SNF en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:

  1. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
  2. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y
  3. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.